MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES
El
pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la
protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y
el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los
precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y
protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal
y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia,
la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la
convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la
educación, a la justicia social y a la
igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la
cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración
latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y
autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los
derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme
nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como
patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder
originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto
libre y en referendo democrático, decreta la siguiente
Artículo
90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de
cuarenta y cuatro horas semanales.
Artículo 93. La ley
garantizará la estabilidad en el trabajo y limitar toda forma de despido no
justificado.
CÓDIGO DE COMERCIO
DE LAS ASOCIACIONES COMERCIALES
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EMPRESAS MERCANTILES
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EMPRESAS SOCIALES
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Tipo de
Organización
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Compañía Anónima
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Unipersonal
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Cooperativa
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Organizaciones
socioproductivas
Unidad Productiva Familiar
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Constitución
y normativas
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Articulo 200, 242, 245, 271
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Articulo 26
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Articulo 9, 11, 13, 14, 16 y 28
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Articulo 9
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Personas
que la constituyen
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Mínimo 2 accionistas
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1 una persona
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Mínimo 5 asociados
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Mínimo 2 por lazos de consanguinidad o
afinidad
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Pagan
al SENIAT
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Si
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Si
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No
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No
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Duración
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Mínimo 20 años máximo 100
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Indefinido
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3 años
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Indefinido
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Alcance
económico territorial
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Nacional e internacional
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Estatal
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Nacional
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Comunidad
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Aporte
social
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Responsabilidad social
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Responsabilidad social
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1% destinado a la comunidad
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Beneficio a la comunidad
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Repartición
de la ganancia
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Entre los socios por el número de acciones
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Riqueza personal
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Riqueza equitativa
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Riqueza familiar
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Opinión
de los trabajadores
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no tienen voz, ni voto
|
no tienen voz, ni voto
|
tienen voz y voto
|
tienen voz y voto
|
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Ley
que rige la empresa
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Código de Comercio
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Código de Comercio
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Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas
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Ley para el Fomento y Desarrollo de la
Economía Popular
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Ley
que regula la contratación o de sus tranajadores
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LOTTT
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LOTTT
|
LOTTT
|
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Aporte
del capital para la constitución de la empresa
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Los socios
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La persona
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Gobierno y Banco de cooperativas
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Gobierno, Consejo federal de gobierno y
Banco comunal
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Inscripción
de la empresas
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Registro mercantil
|
Registro mercantil
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Registro mercantil y Sunacoop
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Consejo comunal
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Documento
mercantil
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Acta constitutiva, estatuto y acta de
asamblea de socios
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Acta constitutiva
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Acta
constitutiva, estatuto y proyecto
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Acta constitutiva y proyecto
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DOCUMENTOS MERCANTILES
LA LETRA DE CAMBIO: Es el documento por medio
del cual se hace cumplir con una obligación contraída por la persona que lo
firmo, garantizando el pago de la misma al momento de serle presentado el
escrito. Normalmente, estas letras de cambio surgen de las obligaciones contraídas
a la firma de un contrato de compre
EL CHEQUE: Mandato escrito de pago,
para cobrar una cantidad determinada de los fondos que quien lo expide tiene
disponibles en un banco.
Son aplicables al
cheque todas las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre:
LOTTT
CONTRATO
DE TRABAJO
Artículo 55. Es aquel mediante el cual se
establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el
proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo.
Obligaciones
de las partes
Artículo 56. El contrato de trabajo,
obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven
según la Ley, las convenciones colectivas, las costumbres, el uso local, la
equidad y el trabajo como hecho social.
Modalidades del contrato de
trabajo
A
tiempo indeterminado
A
tiempo determinado
Para una obra determinada
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
La relación de trabajo puede
terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la
voluntad de ambas
CLASES DE DESPIDO
Justificado
No justificado
RETIRO
Artículo 78. Es la manifestación de
voluntad del trabajador o trabajadora de poner fin a la relación de trabajo,
siempre y cuando la misma se realice en forma espontánea y libre de coacción.
QUE ES EL PREAVISO
SALARIO
Artículo 104. Remuneración, provecho o
ventaja que corresponde al trabajador por la prestación de su servicio
Clase de salario
Salario
por unidad de tiempo
Salario
por unidad de obra, por pieza o a destajo
Salario
por tarea
JORNADA DE TRABAJO
Artículo
167. Es el
tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora están a disposición para
cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de
trabajo.
Clase de jornada
jornada diurna
jornada nocturna
jornada mixta
SSO
Que
es el Seguro Social Obligatorio
Por
que se cotiza y se deduce de nuestro sueldo
Cual es el Aporte del patrono
Cuanto se le retiene al trabajador
PRESTACIÓN SOCIAL
Que son las prestaciones
sociales
A que se llama hacerle la liquidación al personal
Que son las utilidades
Diferencia entre aguinaldos y utilidades
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