miércoles, 12 de febrero de 2020

Tributario I

UNIDAD I

CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO

La Asamblea Nacional de La República Bolivariana de Venezuela Decreta el siguiente, Código Orgánico Tributario 17 de octubre de 2001 Gaceta Oficial Nº 37.305

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1 COT. Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos.

Artículo 2 COT. Constituyen fuentes del derecho tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de régimen de tributos nacionales, estadales y municipales, las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

Artículo 3 COT. Sólo a las leyes corresponden regular con sujeción a las normas generales de este código las siguientes materias:
1. Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.
2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.
3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales.
4. Las demás materias que les sean remitidas por este Código.

UNIDAD II

SISTEMA Y POLITICA TRIBUTARIA VENEZOLANO

DERECHO TRIBUTARIO
Ciencia jurídica que se encarga de las normas jurídicas que regulan la creación o el establecimiento de los tributos y de su recaudación, sean éstos impuestos, tasas o contribuciones especiales como forma de ingreso del Estado. También denominado, “derecho fiscal.

Es un instrumento para racionalizar la distribución del financiamiento del Gasto Público Total sobre la Economía. El concepto de Sistema Tributario implica además la coordinación de los tributos entre sí, la concordancia con el sistema económico y los objetivos de la política económica vigente.

Según el profesor Gunter Schmoldrs: (TEORIA GENERAL DEL IMPUESTO, Madrid España 1962); presupone que un sistema tributario es un conjunto ordenado, lógico y coherente de impuestos, donde cada uno se considera parte de un todo armónicamente relacionado. Se puede afirmar que la incidencia efectiva de la Deuda Pública está en función de la estructura y la carga del sistema tributario y de las características propias del sistema financiero


POLITICA FISCAL
Es el conjunto de medidas e instrumentos que toma el estado para recaudar los ingresos necesarios para la realización de la función del sector público. Se produce un cambio en la política fiscal, cuando el Estado cambia sus programas de gasto o cuando altera sus tipos impositivos; estos a su vez ayudan a amortiguar las oscilaciones de los ciclos económicos y contribuyen a mantener una economía creciente, de elevado empleo y libre de una alta y volátil inflación.

Es un área especializada en el ámbito de la Política Económica cuyo objetivo de estudio y finalidad básica es tratar de señalar con un alto nivel de precisión, cuales son los instrumentos más adecuados y eficaces para lograr determinados propósitos, en el área fiscal. Está formada por las decisiones y acciones que adopta el Gobierno sobre los Gastos Públicos y los Impuestos, cuyos efectos no llegan a modificar la estructura del crédito en la economía.

OBJETIVOS
Los objetivos de la Política Fiscal estarán en función de las características que presenta la coyuntura económica y de la voluntad política de los Gobiernos. Con frecuencia, los objetivos de la Política Fiscal aparecen relacionados con la Política de: Estabilización, la Compensación, el Empleo, el Déficit o Superávit Presupuestario y el Endeudamiento.

INSTRUMENTOS
Los principales instrumentos de la política fiscal son: Ingresos Fiscales y Gastos Fiscales. El manejo de ambos instrumentos dependerá de la acción que realice el Estado para impulsar el desarrollo económico del país. Dichos instrumentos pueden operar aislada o conjuntamente para el logro de los objetivos perseguidos. Pueden actuar solamente los Gastos, pueden actuar solo los Ingresos Fiscales o pueden actuar simultáneamente los Gastos e Ingresos Fiscales

RECURSOS PÚBLICOS PARA FINANCIAR LOS GASTOS DEL SECTOR PÚBLICO
Recursos Originarios y Derivados:
Son aquellos que obtiene el Estado directamente por la explotación de su patrimonio. Se llaman también "Recursos Patrimoniales". Ejemplos: El Producto obtenido en forma monetaria o en especie de tierra propiedad del Estado a través de la explotación directa por arrendamiento, los beneficios de la explotación de Empresas del Estado, o entidades estatales en la minería, industria, comercio, banca, seguros, etc., y por último, los Ingresos obtenidos por el Estado de Juegos de Azar (casinos, loterías, apuestas de hipódromos, etc.).
Recursos Ordinarios y Extraordinarios: Los Recursos Ordinarios son todos aquellos que recibe el Estado en forma periódica, procedentes de la tributación y otras fuentes de percepción de ingresos fiscales habituales de carácter no tributario, como son las transferencias, las ventas de bienes y servicios, etc. Los Recursos Extraordinarios son los que obtiene el Estado en virtud de leyes, acciones o contratos especiales, las cuales no tienen carácter de periodicidad y permanencia. Ejemplo: Los préstamos, las emisiones monetarias, las transferencias de capital, etc.
Recursos Contractuales y Recursos Tributarios: Los Recursos Contractuales son ingresos que recibe el Estado en virtud de acuerdos o contratos, entre éste y los contribuyentes. Por ejemplo: El Empréstito no forzoso, alquiler o arrendamiento de sus bienes, etc.
Los Recursos Tributarios son ingresos que obtiene el Estado en virtud del poder o facultad de imperio para imponer tributos a los particulares o residentes en la nación.
Recursos Parafiscales: Son llamados también Ingresos Paratributarios, se refieren a los recargos y retenciones cambiarias, los aportes de previsión social, los ingresos de los monopolios fiscales y el producido de los empréstitos forzados, etc.

SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO
En Venezuela se estableció que el sistema tributario establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo, por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, el cual debe respetarse para que el estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo.

-   El estado necesita de los tributos, para poder subsidiar los gastos públicos.
-   En Venezuela la materia tributaria está divida en los tres poderes: nacional, estadal y municipal. Cada uno tiene competencias en diferentes impuestos, tasas y contribuciones.
-   El Seniat, es el órgano tributario del Ejecutivo, y está encargado de dos impuestos primordiales para la economía del país: el ISLR y el IVA.

La Constitución Bolivariana de Venezuela divide los poderes y a cada uno le otorga competencias específicas en materia tributaria.
Textualmente, la carta magna en su artículo 156, numeral 12, enumera una serie de competencias, que dice "es competencia del poder público nacional la creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado y los hidrocarburos y minas, los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, de los impuestos que recaigan sobre consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufactura del tabaco, así como los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los estados ni municipios por esta constitución y la ley".

En Venezuela en el marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional, con el propósito de dotar al estado de un servicio de formulación de políticas impositivas y de administración tributaria, para la  evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas, y menos dependiente del esquema rentista petrolero. Se creó el Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT), se adoptó un sistema de contribuyentes especiales para atender y controlar a los contribuyentes de mayor relevancia fiscal, logrando de esta forma el control de, una parte importante de la recaudación mediante el uso de una menor cantidad de fondos, reorientando los recursos siempre escasos de nuestra administración hacia los contribuyentes con mayor potencial fiscal.

UNIDAD III

EL TRIBUTO

DEFINICION
Son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines

CARACTERÍSTICAS DE LOS TRIBUTOS
-   Son prestaciones en dinero: no se permite el pago en servicios personales o en especies (principio pecunario)  
-    Es un pago Obligatorio, por cuanto el Estado en ejercicio del poder de imperio:  le exige a los ciudadanos el cumplimiento del deber de colaborar con las cargas públicas, independientemente que quiera o no; en caso de incumplir ello acarrea sanciones.
-    Es creado mediante una ley (principio de legalidad)
-    Su finalidad es cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de los fines del Estado,
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Principio de la generalidad del tributo
artículo 133 “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.”

Principio de la Justa Distribución de las Cargas Públicas
artículo. 316, El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o de la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

Principio de no confiscatoriedad
artículo 317 “Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio sino se paga”.

Principios que rigen la administración tributaria
artículo. 141 CRBV: •Eficiencia •Eficacia •Honestidad •Rendicion De Cuentas •Participacion •Responsabilidad • Transparencia •Celeridad

Principios que rigen a la Administración Tributaria Nacional
artículo 317 Constitucional “La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley”.CLASIFICACIÓN
Fiscales
q Impuestos: Es un pago que realiza el contribuyente sin contraprestación inmediata y directa, ya que no recibe ninguna retribución directa por parte del Estado.

Generales: su finalidad es cubrir todos los gastos del Estado sin destinarlos a un fin especial. 
Especiales: cuyo producto se destina a un fin determinado, se afecta a un servicio determinado

Directos: Afectan directamente el patrimonio y la capacidad económica ej: Sucesiones
Indirectos: Afectan indirectamente el patrimonio y la capacidad económica ej: IVA

q   Tasa: el pago se efectúa a cambio de una contraprestación diferenciada a cargo del estado, que beneficia individualmente a aquél en su carácter de tal. Esta prestación está referida a un servicio público.

q   Contribuciones de mejoras o especiales:
Contribuciones. Son los tributos exigidos a los ciudadanos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras públicas o de actividades especiales del Estado. 

En la Contribución por Mejoras, el beneficio de los contribuyentes deriva de obras públicas, tales como por ejemplo: apertura de caminos, desagües, canales, ensanchamiento de calles, entre otros, que al efectuarse por el Estado, pensando en el interés público, igualmente proporcionan con ellas a los propietarios de inmuebles cercanos a  las obras, ventajas concretas, derivadas de la valorización del mismo.

Parafiscales
q   Contribuciones parafiscales: Se llaman contribuciones parafiscales, es decir, paralelas al Fisco (República), pues son personas jurídicas distintas al Estado, pero que pertenecen a él quien recibe la contribución.

Los ejemplos más típicos de contribuciones especiales existentes en la Legislación tributaria venezolana vienen dado por las cotizaciones que realizan patronos y empleados al SSO, INCE, LPH. También son ejemplo de este tipo de tributo la matrícula de las universidades públicas, el pago a los colegios profesionales.

DIFERENCIA CONTRIBUCIONES ESPECIALES - IMPUESTOS – TASAS
La diferencia de contribución especial con respecto a otros tributos es indiscutible, distinguiéndose del impuesto porque mientras en la contribución especial se requiere una actividad productora de beneficios, en el impuesto la relación no correlativa a actividad estatal alguna. Con la tasa, tiene en común que ambos tributos requieren determinada actividad estatal, pero mientras en la tasa sólo se exige un servicio individualizado en el contribuyente, aunque no produzca ventaja, esta ventaja o beneficio es esencial en la contribución especial.

Cuadro Comparativo de los Tributos

Impuesto
Tasa
Contribución por mejoras
Contribución Parafiscal
Hecho que lo genera
Gasto Público
Goce de un
Servicio público
Beneficio de la obra pública
Ser beneficiario del  ente parafiscal
Contraprestación
Mediata
Inmediata
Inmediata
Inmediata

Destino
Cubrir Gastos y necesidades colectivas en general
Gastos del Servicio Público tendientes a su mantenimiento y mejora
Gastos de la Obra Pública en construcción
Financiamiento de la actividad económica o social del  ente parafiscal

Fijación
En función de la política socio-económica
En función del costo del mantenimiento del servicio
En función del beneficio
En función de la política socio económica del ente

ELEMENTOS PARA IDENTIFICAR, EVALUAR Y CALCULAR LA MAGNITUD, IMPORTANCIA Y SIGNIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS SON LOS SIGUIENTES:
a) Base Imponible: Es la unidad física, actividad económica o hecho generador del impuesto que el Estado selecciona, a través de las leyes sobre el cual se aplica la alícuota (tasa) del tributo. Ejemplo: Los Sueldos y los Salarios, las utilidades, la producción, las ventas, las importaciones, los servicios de comunicaciones, entre otros.
b) Tasa o Alícuotas: Es el valor porcentual que se debe aplicar sobre la base imponible de acuerdo al impuesto que corresponde, para determinar el monto del tributo.
c) Monto Fiscal o Recaudaciones: Son los ingresos fiscales que el Estado obtiene al aplicarle la tasa o alícuota a la base imponible.
RELACIÓN TRIBUTARIA
La relación tributaria es el vínculo jurídico que se configura entre el estado (o el ente autorizado a exigir el tributo) y el sujeto afectado por el mismo. Su naturaleza es la de una relación de derecho lo que implica la igualdad de posiciones de los sujetos.

CONTRIBUYENTE
Es el destinatario legal tributario a quien el mandato de la norma obliga a pagar el tributo por sí mismo. Como es el realizador del hecho imponible, es un deudor a título propio. El Código Orgánico Tributario establece en su artículo 22 que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Por ejemplo: una persona que recibe una herencia

SUJETOS
·        El Sujeto Activo de la relación es El Estado, pero también puede ser un ente con competencia para recibir el pago.
·        El Sujeto Pasivo es El Contribuyente pero puede ocurrir que sea un tercero obligado, por ejemplo los agentes de retención.

UNIDAD IV

RECAUDACIÓN

FUNCIÓN DE RECAUDACIÓN
Dichos impuestos tienen la finalidad de proveer fondos para financiar los gastos necesarios del gobierno en el cumplimiento de sus fines.

INGRESOS TRIBUTARIOS DIRECTO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)
El Impuesto Sobre la Renta grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal

SUJETOS DEL ISLR: (artículo 7 de la ley de ISLR)
a) Las personas naturales: se incluyen las firmas de comercio personales y las herencias yacentes (es decir, aquellas herencias que no han sido reclamadas por algún heredero).
b) Las personas jurídicas (compañías anónimas, srl, sociedades civiles) y las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas

DESGRAVÁMENES (artículo. 59 y 60 LISLR).
Cantidades pagadas en el país o en exterior, durante el ejercicio gravable, no reembolsados al contribuyente, que se permiten deducir al enriquecimiento global neto fiscal para llegar al enriquecimiento gravable.
         
REBAJAS DE IMPUESTO: (artículo. 56 – 58 y 61 y 62 LISLR)
Las rebajas de impuestos son cantidades precisas que se permiten deducir a los impuestos que surjan, al aplicar la tarifa correspondiente a los enriquecimientos gravables.  Las rebajas son concedidas tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas.

DECLARACIÓN Y PAGO.
La declaración de rentas es una manifestación jurada que el contribuyente entrega a la Administración Tributaria (SENIAT) (funcionario respectivo) con la información económica necesaria, para pagar el impuesto sobre la renta que resulte según la Ley.  Esta obligación debe cumplirse también por los representantes de las sociedades, tutores de menores y demás administradores de patrimonios ajenos y consorcios.  Debe presentarse la declaración definitiva dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal.
 
TARIFAS A LOS SUJETOS PASIVOS PARA EL CÁLCULO DEL ISLR (ART. 50 LISLR):
Tarifa Uno: A Personas Naturales

Tarifa Dos: A Persona Jurídicas

Tarifa Tres: A Contribuyentes Especiales Son los contribuyentes, sujetos pasivos, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.

UNIDAD V

FORMULARIOS UTILIZADOS

Formulario AR-I
El formulario AR-I se utiliza para que el trabajador bajo relación de dependencia, determine el porcentaje de retención de impuesto que su agente de retención le aplicará sobre los sueldos, salarios y demás remuneraciones análogas que le pague o le abone en cuenta durante el curso del año civil.

¿QUIÉNES DEBEN PRESENTAR EL FORMULARIO AR-I?
El formulario debe ser presentado únicamente por las personas naturales residentes en el país que estén bajo relación de dependencia laboral.

UNIDAD VI

DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS Y DE LAS SANCIONES

De las Sanciones
Artículo 93 COT. Las sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal.

Artículo 94 COT. Las sanciones aplicables son:
1. Prisión.
2. Multa.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
4. Clausura temporal del establecimiento.
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.




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